Por la Abogada Lumila Santos

EL JUICIO DE ALTOS FUNCIONARIOS EN EL CÓDIGO PROCESAL PENA DE HONDURAS

Como ciudadana hondureña, ante los acontecimientos recientes que ocurren en nuestro país con el requerimiento fiscal presentado en contra del General de División Romeo Vásquez Velásquez, Jefe del Estado Mayor Conjunto y el resto de la cúpula militar de nuestro país, me veo en la necesidad de aclarar unos cuantos puntos de desacuerdo tanto con el Titular de Ministerio Público como con la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la forma de proceder en este particular caso

Parte I: La Calidad de Altos Funcionarios del Estado.

Artículo 414 del Código Procesal Penal: “Los altos Funcionarios del Estado y Diputados contra quienes se pretenda proceder para deducirles responsabilidad criminal, Sólo podrán ser enjuiciados de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes”.

En este artículo no se establece taxativamente quienes son estos “altos funcionarios”, pues de todos los que caben en esta categoría solo menciona en su texto los diputados.- Sin embargo esta pequeña ambigüedad en la redacción del texto de este artículo no es pretexto suficiente para que la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General del Estado, todos abogados y se supone que con “suficientes méritos y preparación jurídica” para ostentar tales cargos no conozcan a quienes se debe seguir un juicio como alto funcionario del Estado y a quienes se les debe someter al procedimiento ordinario, en este sentido me he tomado la molestia de hacer una breve exposición de cómo saber quien es alto funcionario del Estado y quien no en base a la estructura orgánica del Estado que es cosa que a un profesional del derechos se le enseña desde la clase de Teoría General del Estado y que posteriormente se estudia a profundidad con las clases de Derecho Administrativo.

Formas de definir quienes son Altos Funcionarios del Estado:
Por la posición del órgano del que son titulares frente a la Constitución de la República; Por la calidad con la que el órgano de donde son titulares ejerce la competencia; Por la relación de subordinación administrativa frente a los poderes del Estado.

Atendiendo a los principios básicos de derecho administrativo que rigen la organización de la administración pública tanto el Fiscal General como la Corte Suprema de Justicia no debieron pasar por mayor dificultad para definir la jurisdicción y competencia correspondiente en el proceso penal que se seguirá en contra de la cúpula militar.

¿Quiénes son altos funcionarios por la posición que el órgano que integran ocupa frente a la Constitución de la República?
Para definir que funcionarios caen en esta clasificación primero debemos saber que hay dos categorías en las que se dividen los órganos por su posición frente a la Constitución de la República:

Órganos Constitucionales Inmediatos: Dentro de este categoría se ubican los órganos de los tres poderes del Estado, El Poder Legislativo (art. 189 C.R.), El Poder Ejecutivo (art. 235 C.R.) y el Poder Judicial (art. 303 C.R.).- Así serán altos funcionarios los que integran el Congreso Nacional (los diputados), los que ostentan la titularidad de El Poder Ejecutivo (El Presidente de la República y en su caso, los Designados a la Presidencia) y los que integran El Poder Judicial (los 15 Magistrados de la Corte Suprema de Justicia)
Órganos Constitucionales Derivados: Son aquellos que ejercen competencias derivadas del ejercicio de los que integran los órganos constitucionales y se subclasifican en Órganos Constitucionales Relevantes dentro de los cuales se encuentran las Secretarías de Estado (Secretarios y Sub-Secretarios de Estado, art. 246 C.R.), El Tribunal Superior de Cuentas (Los Magistrados que lo integran, arts. 222 y 223 C.R.), La Procuraduría General de la República (art. 228 y 229 C.R.) y así sucesivamente el Tribunal Supremo Electoral, etc..- También están aquellos Órganos que Surgen de un Acto Constituyente o de un Acto Constitutivo, porque nacen de una voluntad posterior y ordinaria del Estado, como es el caso de algunas Direcciones Generales y muy especialmente El Ministerio Público (cuyos altos funcionarios serían El Fiscal General del Estado y el Fiscal Adjunto), el Registro Nacional de las Personas, Las Institutuciones Descentralizadas, etc.

¿Quiénes son altos funcionarios por la calidad con la que el órgano de donde son titulares ejerce la competencia?
Para determinar como ubicar altos funcionarios por la calidad que el órgano ejerce la competencia debemos dividir los órganos del Estado en Primarios: dentro de lo cuales tenemos el Presidente de la República (Títular del Poder Ejecutivo), los Secretarios de Estado y los Directores Generales, y Secundarios: entre los que encontraremos a los Designados a la Presidencia, Sub-Secretarios de Estado y Sub-Directores Generales, de acuerdo con los ejemplos citados.- En el caso de los otros dos poderes que son colegiados, serían sus titulares considerados primariamente y el cuerpo que lo integra secundariamente.






¿Quiénes son altos funcionarios por la relación de subordinación administrativa frente a los poderes del Estado?

Aquí es aún más fácil, pues nada más tenemos que encontrar los órganos que una vez que sus titulares toman posesión de sus funciones no deben más obediencia que a la Constitución y las Leyes, así econtraremos al Presidente de la República, El Congreso

Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, los Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, el Director del Registro Nacional de las Personas, El Comisionado Nacional de Derechos Humanos, El Procurado General de la República, El Fiscal General del Estado y el Fiscal Adjunto, e incluso se puede incluir dentro de estos usando esta forma de clasificación también al Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, aunque a mi criterio personal no ostente la categoría de alto funcionario, sin embargo por la relación de subordinación, es factible que sea considerado como tal.


El caso particular de las Fuerzas Armadas de Honduras:
Tanto Romeo Vásquez Velásquez como los otros tres oficiales que integran la cúpula militar no pueden ser considerados como altos funcionarios del Estado, simplemente porque los cargos que ostentan no corresponden a la titularidad de ningún poder del Estado por lo que las Fuerzas Armadas no están constituidas ni como un órgano constitucional inmediato y tampoco son un órgano constitucional derivado, por lo tanto no ostentan la titularidad de un órgano de poder frente a la Constitución de la República; tampoco podemos ubicar a las Fuerzas Armadas dentro de la administración pública como órgano primario y tampoco se enmarca en la categoría de órgano secundario. Es aún más improbable ubicar estos oficiales como altos funcionarios del Estado por la relación de subordinación frente a los Poderes del Estado.


Esta conclusión no la he sacado arbitrariamente ni en base a mis sentimientos, la ubicación que se le debe dar a estos oficiales está claramente establecida en la Constitución de la República:

Artículo 277 C.R.: “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General….”.- Por lo tanto el General Romeo Vásquez Velásquez ni siquiera ostenta la titularidad de ese órgano porque le corresponde al Presidente de la República, mucho menos los otros tres comandantes de las tres fuerzas.

Artículo 283 C.R.: “El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas es el Órgano Superior Técnico de Asesoramiento, Planificación, Coordinación y Supervisión dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y tendrá las funciones consignadas en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas”. Como se puede apreciar este artículo no deja lugar a ninguna confusión pues ubica al General Romeo Vásquez como titular de “una dependencia de una Secretaría de Estado” y para consideralo como alto funcionario, tendrían que ser considerados altos funcionarios el Director General de Transporte en SOPTRAVI, los Directores Departamentales en la Secretaría de Educación, El Director de la Región Metropolitana de Salud en la Secretaría de Salud, El Director General de Presupuesto en la Secretaría de Finanzas, etc.- Definitivamente ninguno de esos cargos cumple con los requisitos de altos funcionarios del Estado, pero para el Fiscal General de la República y el pleno de la Corte Suprema de Justicia si, me pregunto si se deberá hacer una revisión del pensum académico con el que egresaron de la carrera de Derecho o de sus historiales académicos, pues apenas soy estudiante de la carrera y tengo muy claro quienes son altos funcionarios del Estado y quienes no lo son.


Así que como en su momento Doña Coralia Rivera de Coca era la Jefe de la Policía Nacional que es un “dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad” tuvo que enfrentar un proceso penal por Abuso de Autoridad en contra del señor Aldo Oliva y fue presentada ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, hoy Don Romeo Vásquez Velásquez debe ser presentados ante este mismo juzgado pues ostentan igual categoría que la señora citada, con mayor razón aún los otros tres comandantes de las otras tres sub-dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.


La Constitución es clara las Fuerzas Armadas hace muchos años dejaron de ser autónomas y sus Comandantes Generales ya no son militares, por lo tanto no hay un solo militar que ostente la titularidad de las Fuerzas Armadas porque esta le corresponde al Presidente de la República, tampoco son un órgano de poder frente a la Constitución porque desde hace tiempo que se reguló su subordinación al poder civil, ni su oficial superior está en relación de subordinación directa a la Constitución y las Leyes, no es una subordinación indirecta, pues sobre él hay un Secretario y un Sub-Secretario de Defensa Nacional y el Presidente de la República.


Desgraciadamente en las mentes de nuestras altas autoridades no son así las cosas y es aquí donde el subconciente los ha traicionado y les han dado a estos oficiales más categoría de la que en realidad ostentan, sin darse cuenta así El Fiscal General del Estado y lo Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que si tienen la calidad de altos funcionarios del Estado, se han rebajado al nivel y categoría de un titular de una dependencia de una Secretaría de Estado y a la de tres titulares de las subdependencias del mismo órgano.


Para finalizar me gustaría recomendarles, sobre todo a los Magistrados del Pleno de la Corte Suprema de Justicia que repasen nuevamente sus lecciones de Teoría General del Estado y de Derecho Administrativo, sobre todo al Dr. Víctor Martínez Silva que siendo catedrático de la facultad de Derecho de la UNAH en el área administrativa debió haberse pronunciado en contra de el nombramiento del Abogado Jorge Rivera Avilez como Juez natural en el presente caso, debió hacer la observación de la categoría que le corresponden a esto cuatro oficiales y así el pleno debía inhibirse de conocer del Requerimiento Fiscal por no tener competencia para hacerlo expresando que le corresponde por atribución de la ley al Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán conocer el proceso penal incoado contra estos funcionarios.


kormirastrea@gmail.com

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