Por el Abogado y Notario Carlos Augusto Hernández Alvarado
Articulo 374 de la Constitución de la Republica versus el Código Penal
Hondureño.
El artículo 374 de la Constitución de la Republica señala con claridad los artículos que
no pueden ser reformados:
1-El referente a la forma de gobierno (articulo 4 de la Constitución de la Republica).
2-El territorio nacional (articulo 9 de la Constitución de la Republica).
3-El periodo presidencial (articulo 237 de la Constitución de la Republica).
4-Prohibición para ser nuevamente Presidente de la Republica (artículos 239 y 240 de
la Constitución de la Republica).
Si nosotros analizamos las prohibiciones del artículo 374 de la Constitución de la
Republica donde prohíbe la reforma de lo que precedentemente he señalado, se podrá
observar que solamente en el artículo 4 de la Constitución da creación a la figura
delictiva de “Traición a la Patria.” Mas ese delito en la Constitución no tiene pena que
se le imponga y esto es por una simple razón, el delito con la pena es obligación en su
desarrollo por el Código Penal.
Si somos estudiosos y analizamos de los artículos 302 al 311 del Código Penal
Hondureño donde esta lo relativo al delito de traición, se puede observar por simple
deducción lógica que atentar reformar lo que prohíbe el 374 de la Constitución no se
encuentra comprendida en estos artículos, pena alguna para ese delito de traición a la
patria especialmente señalado solo en el articulo 4 de la Constitución de la Republica.
En referencia al 374 cuando ni siquiera señala como delito esa reforma y ni tiene pena
alguna, Excepto el ARTICULO 302 del código penal que dice: “Comete el
delito de traición y será castigado con la pena de reclusión, de quince a
veinte años, el que ejecute actos que tiendan directamente a menoscabar
la integridad territorial de la República, someterla total o parcialmente al
dominio extranjero, comprometer su soberanía o atentar contra la unidad
del Estado.” Pero este 302 no es vinculante a la prohibición de reforma del
374 de la constitución como forma de delito de traición a la patria.(Favor
leer el articulo 374 de la constitución)
Según la teoría del Derecho Penal, es obligatorio para que se aplique un delito, tener su
correspondiente pena (nula pena sine lege), por lo tanto, acusar a alguien por traición
a la patria, porque intente modificar estos artículos sin que este comprendida la figura
delictiva con su pena en el Código Penal relativo a esos artículos constitucionales es
imposible. Ya que el 302 del código penal y siguientes hasta el 311 que es el que
podría abarcar ese tema no lo vincula al 374 constitucional como delito por el
simple hecho de reformarlos, sino solo al 2 y 19 de la constitución que señalare
mas adelante, que lo vincula al “310 A” del código penal como delito de traición.
Pregunto: 1-¿Será esta una contradicción monstruosa de nuestra Constitución
versus el código penal? 2-¿Será un adefesio jurídico nuestra Constitución?
Ahora bien, dentro del delito de traición tipificado en el Código Penal el único referente
a traición a la patria es el 310 “A” relacionados directamente a los artículos números
2 y el 19 de la Constitución de la Republica (VEAN QUE NO ESTA COMPRENDIDO
LO QUE DICE EL ARTICULO 374 DE LA CONSTITUCION), el primero relativo a la
suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos que
están tipificados en este articulo como traición a la patria y que tienen su pena en el
articulo 310 “A” del Código Penal, pena que es de 15 a 20 años, y el articulo 19 de la
Constitución, que señala penalizar aquel que firme tratados que afecten el territorio, la
soberanía e independencia de la republica.
Es claro y concreto que los únicos que pueden ser acusados de “traición a la patria”
conforme al Código Penal y la Constitución son las personas que dieron el golpe de
Estado conforme al artículo 2 de la Constitución de la Republica relacionado con el 310
“A” del Código Penal.
Sigamos analizamos los “delitos contra la forma de gobierno” comprendidos de los
artículos 328 al 330 del Código Penal en el especial el 328 que dice:
ARTÍCULO 328: Delinquen contra la forma de Gobierno y serán sancionados con
reclusión de seis a doce años, quienes ejecutaren actos directamente
encaminados a conseguir por la fuerza, o fuera de las vías legales, algunos de los
fines siguientes:
1) Reemplazar al Gobierno republicano, democrático y representativo por
cualquiera otra forma de gobierno.
2) Alterar la constitución de cualquiera de los poderes del Estado, Legislativo,
Ejecutivo o Judicial, o atacar su independencia.
3) Despojar en todo o en parte al Congreso, al Poder Ejecutivo o a la Corte
Suprema de Justicia, de las prerrogativas y facultades que les atribuye la
Constitución.
4) Variar el orden legítimo de suceder a la Presidencia, o privar al sucesor del
Presidente de las facultades que la Constitución le otorga.
5) Privar al Consejo de Ministros o al encargado del Poder Ejecutivo, de la
facultad de gobernar provisionalmente el Estado en los casos previstos en la
Constitución.
Y después de leer este contenido, hagámonos una pregunta fácilmente ¿Quiénes
fueron los que cometieron el delito según el 328 del código penal? Simple y
sencillamente los que dieron el golpe de Estado.
Alguien dirá abuso de autoridad para el presidente Zelaya, 349 del Código Penal,
pueden revisar todos los incisos y no son aplicables al tema sujeto y cuestión de
debate, alguien mas dirá proponer una Constituyente es delito, yo simplemente les
pregunto: ¿Señálenme el artículo del Código Penal en el que convocar a una
Constituyente es delito o hacer una consulta para una constituyente es delito?
Sigo preguntando: ¿Será un adefesio nuestra constitución versus el código penal?
Cual amnistía (Articulo 205 numeral 16 de la constitución) porque habría que darle
amnistía a todos, restitución del orden constitucional y cárcel para los golpistas.
Articulo 374 de la Constitución de la Republica versus el Código Penal
Hondureño.
El artículo 374 de la Constitución de la Republica señala con claridad los artículos que
no pueden ser reformados:
1-El referente a la forma de gobierno (articulo 4 de la Constitución de la Republica).
2-El territorio nacional (articulo 9 de la Constitución de la Republica).
3-El periodo presidencial (articulo 237 de la Constitución de la Republica).
4-Prohibición para ser nuevamente Presidente de la Republica (artículos 239 y 240 de
la Constitución de la Republica).
Si nosotros analizamos las prohibiciones del artículo 374 de la Constitución de la
Republica donde prohíbe la reforma de lo que precedentemente he señalado, se podrá
observar que solamente en el artículo 4 de la Constitución da creación a la figura
delictiva de “Traición a la Patria.” Mas ese delito en la Constitución no tiene pena que
se le imponga y esto es por una simple razón, el delito con la pena es obligación en su
desarrollo por el Código Penal.
Si somos estudiosos y analizamos de los artículos 302 al 311 del Código Penal
Hondureño donde esta lo relativo al delito de traición, se puede observar por simple
deducción lógica que atentar reformar lo que prohíbe el 374 de la Constitución no se
encuentra comprendida en estos artículos, pena alguna para ese delito de traición a la
patria especialmente señalado solo en el articulo 4 de la Constitución de la Republica.
En referencia al 374 cuando ni siquiera señala como delito esa reforma y ni tiene pena
alguna, Excepto el ARTICULO 302 del código penal que dice: “Comete el
delito de traición y será castigado con la pena de reclusión, de quince a
veinte años, el que ejecute actos que tiendan directamente a menoscabar
la integridad territorial de la República, someterla total o parcialmente al
dominio extranjero, comprometer su soberanía o atentar contra la unidad
del Estado.” Pero este 302 no es vinculante a la prohibición de reforma del
374 de la constitución como forma de delito de traición a la patria.(Favor
leer el articulo 374 de la constitución)
Según la teoría del Derecho Penal, es obligatorio para que se aplique un delito, tener su
correspondiente pena (nula pena sine lege), por lo tanto, acusar a alguien por traición
a la patria, porque intente modificar estos artículos sin que este comprendida la figura
delictiva con su pena en el Código Penal relativo a esos artículos constitucionales es
imposible. Ya que el 302 del código penal y siguientes hasta el 311 que es el que
podría abarcar ese tema no lo vincula al 374 constitucional como delito por el
simple hecho de reformarlos, sino solo al 2 y 19 de la constitución que señalare
mas adelante, que lo vincula al “310 A” del código penal como delito de traición.
Pregunto: 1-¿Será esta una contradicción monstruosa de nuestra Constitución
versus el código penal? 2-¿Será un adefesio jurídico nuestra Constitución?
Ahora bien, dentro del delito de traición tipificado en el Código Penal el único referente
a traición a la patria es el 310 “A” relacionados directamente a los artículos números
2 y el 19 de la Constitución de la Republica (VEAN QUE NO ESTA COMPRENDIDO
LO QUE DICE EL ARTICULO 374 DE LA CONSTITUCION), el primero relativo a la
suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos que
están tipificados en este articulo como traición a la patria y que tienen su pena en el
articulo 310 “A” del Código Penal, pena que es de 15 a 20 años, y el articulo 19 de la
Constitución, que señala penalizar aquel que firme tratados que afecten el territorio, la
soberanía e independencia de la republica.
Es claro y concreto que los únicos que pueden ser acusados de “traición a la patria”
conforme al Código Penal y la Constitución son las personas que dieron el golpe de
Estado conforme al artículo 2 de la Constitución de la Republica relacionado con el 310
“A” del Código Penal.
Sigamos analizamos los “delitos contra la forma de gobierno” comprendidos de los
artículos 328 al 330 del Código Penal en el especial el 328 que dice:
ARTÍCULO 328: Delinquen contra la forma de Gobierno y serán sancionados con
reclusión de seis a doce años, quienes ejecutaren actos directamente
encaminados a conseguir por la fuerza, o fuera de las vías legales, algunos de los
fines siguientes:
1) Reemplazar al Gobierno republicano, democrático y representativo por
cualquiera otra forma de gobierno.
2) Alterar la constitución de cualquiera de los poderes del Estado, Legislativo,
Ejecutivo o Judicial, o atacar su independencia.
3) Despojar en todo o en parte al Congreso, al Poder Ejecutivo o a la Corte
Suprema de Justicia, de las prerrogativas y facultades que les atribuye la
Constitución.
4) Variar el orden legítimo de suceder a la Presidencia, o privar al sucesor del
Presidente de las facultades que la Constitución le otorga.
5) Privar al Consejo de Ministros o al encargado del Poder Ejecutivo, de la
facultad de gobernar provisionalmente el Estado en los casos previstos en la
Constitución.
Y después de leer este contenido, hagámonos una pregunta fácilmente ¿Quiénes
fueron los que cometieron el delito según el 328 del código penal? Simple y
sencillamente los que dieron el golpe de Estado.
Alguien dirá abuso de autoridad para el presidente Zelaya, 349 del Código Penal,
pueden revisar todos los incisos y no son aplicables al tema sujeto y cuestión de
debate, alguien mas dirá proponer una Constituyente es delito, yo simplemente les
pregunto: ¿Señálenme el artículo del Código Penal en el que convocar a una
Constituyente es delito o hacer una consulta para una constituyente es delito?
Sigo preguntando: ¿Será un adefesio nuestra constitución versus el código penal?
Cual amnistía (Articulo 205 numeral 16 de la constitución) porque habría que darle
amnistía a todos, restitución del orden constitucional y cárcel para los golpistas.



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