AMNISTIA: “UN CINISMO MAS DEL GOLPE DE ESTADO”
Por el Abogado y Notario Carlos Augusto Hernández Alvarado
Debe entenderse la Amnistía en el concepto mas universal como lo
siguiente: “La amnistía (del griego amnestia, olvido) es una causa de
extinción de la responsabilidad penal. Es un acto jurídico, normalmente
emanado del poder legislativo, por el que una pluralidad de individuos
que habían sido declarados culpables de un delito pasan a considerarse
inocentes por desaparición de la figura delictiva”.
Partiendo de este concepto es importante identificar en que momento entra en juego un
proceso de Amnistía o una Amnistía en la legislación hondureña, iniciare
estableciendo que es una causa de extinción de la responsabilidad penal
señalada en el articulo 96 numeral 3 del Código Penal hondureño,
claramente establece este articulo que extingue todos los efectos de la pena
de aquellos delitos que se encuentren bajo la Amnistía excepto lo que
señala el articulo 103 del mismo cuerpo legal, que la Amnistía no extingue
el derecho a la indemnización del daño causado por el delito, la nueva
Procuradora o Procurador del Estado tendrá mucho trabajo en este tema;
siguiendo en la misma línea de análisis es importante establecer a quien
corresponde decretar la Amnistía, sin mayor preámbulo esta facultad es
atribuida en el articulo 205 numeral 16 de la Constitución de la Republica
al Congreso Nacional, el cual la puede decretar para: “Los Delitos Políticos
y Comunes Conexos”, debe entenderse por delitos políticos aquellos que
atenten contra el orden político establecido en la Constitución y las leyes y
los que conexamente se vean implícitos con ellos, la mayor categorización
de los delitos políticos señalados en nuestra legislación están establecidos
en los artículos 328, 329 y 330 del Código Penal y otros mas que abarca
nuestro código.
A partir de estos señalamientos me nacen algunas interrogantes:
1-¿Quienes están comprendidos como sujetos del delito en
el artículo 328 del Código Penal? De fácil deducción, los Funcionarios que
se vieron involucrados en perpetrar el Golpe de Estado el 28 de junio del
año 2009;
2-¿Puede el actual Congreso decretar una Amnistía? Partiendo
de un orden moral, ético y de la realidad, el actual el Congreso no debería
decretar una Amnistía, por una simple lógica, es el mismo Congreso que el
28 de junio del año 2009 y el 02 de Diciembre del año 2009, emitió un
Decreto particular no facultado por ley que ya estando ratificado lo
reconfirmo para separar al Presidente de la Republica, estamos ante un caso
particular, “donde el mismo delincuente legisla para favorecerse así
mismo” vaya cinismo del decreto de amnistía;
3-¿En que momento debe decretarse la Amnistía?
No hay ley que establezca en que momento pueda decretarse una amnistía pero en la lógica mas correcta, ese decreto debe de ser emitido por el nuevo Congreso Nacional y que se excusen de la sesión
en la que se trate ese tema los Diputados que se vieron involucrados en los
actos del 28 de junio del año 2009 previo el Fiscal General a esta fecha
debería tener denunciados a todos los involucrados;
4-¿Funciona por si solo el decreto de Amnistía? No, el decreto de Amnistía no funciona por si
solo, tiene como fin extinguir una acción penal, establecer los delitos
políticos y conexos que abarca, la Fiscalia del Estado en el cumplimiento
de su deber tal como lo señala en el articulo 1 de su ley constitutiva debe y
debió haber denunciado a los Diputados, Jueces y todos los Funcionarios
que se vieron involucrados en el proceso del Golpe de Estado para que con
la categorización de los delitos, los imputados en el proceso puedan
acogerse al decreto de Amnistía. Como podrán observar al haber, todo este
vacío de procedimiento los golpistas quienes dominan la estructura de los
poderes y órganos del Estado bajo aquel dicho popular “de compadre
hablado” incluirán los delitos en los que se vieron involucrados ya
previendo la Fiscalia solo denunciar por esos delitos para que puedan
acogerse al decreto de Amnistía.
La reciente denuncia contra la Cúpula Militar y las futuras que puedan
venir contra otros, me parece que lleva consigo el que se puedan beneficiar
en el inmediato futuro al decreto de Amnistía, que mucha prisa tiene
nuestro amoral y antietico Congreso en la actualidad en emitir. Será
interesante ver en ese decreto que delitos categoríza como políticos y
conexos y a todas luces veremos que esto es acto mas de cinismo del
Golpe de Estado. Pero ya como lo advierte el articulo 103 del Código Penal
el daño causado no esta eximido y como lo señala el articulo 205 numeral
16 de la Constitución de la Republica el Congreso no puede dictar
resoluciones por vía de gracia, fuera del contexto de los delitos políticos y
comunes conexos, en pocas palabras los actos de corrupción en los que se
pudo haber visto involucrado el gobierno del Presidente Manuel Zelaya y
no digamos el del “De Facto” del señor Roberto Micheletti no deben estar
comprendidos en amnistía, ni mucho menos los delitos de sangre y lesa
humanidad, que no son sujetos de este tema y que si nuestro sistema
judicial apegado ampliamente al golpismo no los juzga, Roma los esperara
con los brazos abiertos, teniendo la ventaja el Presidente Manuel Zelaya
Rosales que conforme a los delitos de corrupción en los que se pudo haber
visto involucrado el y su gobierno pueden ser anulados por lo que dispone
el articulo 200 del Código Procesal Penal.
Por el Abogado y Notario Carlos Augusto Hernández Alvarado
Debe entenderse la Amnistía en el concepto mas universal como lo
siguiente: “La amnistía (del griego amnestia, olvido) es una causa de
extinción de la responsabilidad penal. Es un acto jurídico, normalmente
emanado del poder legislativo, por el que una pluralidad de individuos
que habían sido declarados culpables de un delito pasan a considerarse
inocentes por desaparición de la figura delictiva”.
Partiendo de este concepto es importante identificar en que momento entra en juego un
proceso de Amnistía o una Amnistía en la legislación hondureña, iniciare
estableciendo que es una causa de extinción de la responsabilidad penal
señalada en el articulo 96 numeral 3 del Código Penal hondureño,
claramente establece este articulo que extingue todos los efectos de la pena
de aquellos delitos que se encuentren bajo la Amnistía excepto lo que
señala el articulo 103 del mismo cuerpo legal, que la Amnistía no extingue
el derecho a la indemnización del daño causado por el delito, la nueva
Procuradora o Procurador del Estado tendrá mucho trabajo en este tema;
siguiendo en la misma línea de análisis es importante establecer a quien
corresponde decretar la Amnistía, sin mayor preámbulo esta facultad es
atribuida en el articulo 205 numeral 16 de la Constitución de la Republica
al Congreso Nacional, el cual la puede decretar para: “Los Delitos Políticos
y Comunes Conexos”, debe entenderse por delitos políticos aquellos que
atenten contra el orden político establecido en la Constitución y las leyes y
los que conexamente se vean implícitos con ellos, la mayor categorización
de los delitos políticos señalados en nuestra legislación están establecidos
en los artículos 328, 329 y 330 del Código Penal y otros mas que abarca
nuestro código.
A partir de estos señalamientos me nacen algunas interrogantes:
1-¿Quienes están comprendidos como sujetos del delito en
el artículo 328 del Código Penal? De fácil deducción, los Funcionarios que
se vieron involucrados en perpetrar el Golpe de Estado el 28 de junio del
año 2009;
2-¿Puede el actual Congreso decretar una Amnistía? Partiendo
de un orden moral, ético y de la realidad, el actual el Congreso no debería
decretar una Amnistía, por una simple lógica, es el mismo Congreso que el
28 de junio del año 2009 y el 02 de Diciembre del año 2009, emitió un
Decreto particular no facultado por ley que ya estando ratificado lo
reconfirmo para separar al Presidente de la Republica, estamos ante un caso
particular, “donde el mismo delincuente legisla para favorecerse así
mismo” vaya cinismo del decreto de amnistía;
3-¿En que momento debe decretarse la Amnistía?
No hay ley que establezca en que momento pueda decretarse una amnistía pero en la lógica mas correcta, ese decreto debe de ser emitido por el nuevo Congreso Nacional y que se excusen de la sesión
en la que se trate ese tema los Diputados que se vieron involucrados en los
actos del 28 de junio del año 2009 previo el Fiscal General a esta fecha
debería tener denunciados a todos los involucrados;
4-¿Funciona por si solo el decreto de Amnistía? No, el decreto de Amnistía no funciona por si
solo, tiene como fin extinguir una acción penal, establecer los delitos
políticos y conexos que abarca, la Fiscalia del Estado en el cumplimiento
de su deber tal como lo señala en el articulo 1 de su ley constitutiva debe y
debió haber denunciado a los Diputados, Jueces y todos los Funcionarios
que se vieron involucrados en el proceso del Golpe de Estado para que con
la categorización de los delitos, los imputados en el proceso puedan
acogerse al decreto de Amnistía. Como podrán observar al haber, todo este
vacío de procedimiento los golpistas quienes dominan la estructura de los
poderes y órganos del Estado bajo aquel dicho popular “de compadre
hablado” incluirán los delitos en los que se vieron involucrados ya
previendo la Fiscalia solo denunciar por esos delitos para que puedan
acogerse al decreto de Amnistía.
La reciente denuncia contra la Cúpula Militar y las futuras que puedan
venir contra otros, me parece que lleva consigo el que se puedan beneficiar
en el inmediato futuro al decreto de Amnistía, que mucha prisa tiene
nuestro amoral y antietico Congreso en la actualidad en emitir. Será
interesante ver en ese decreto que delitos categoríza como políticos y
conexos y a todas luces veremos que esto es acto mas de cinismo del
Golpe de Estado. Pero ya como lo advierte el articulo 103 del Código Penal
el daño causado no esta eximido y como lo señala el articulo 205 numeral
16 de la Constitución de la Republica el Congreso no puede dictar
resoluciones por vía de gracia, fuera del contexto de los delitos políticos y
comunes conexos, en pocas palabras los actos de corrupción en los que se
pudo haber visto involucrado el gobierno del Presidente Manuel Zelaya y
no digamos el del “De Facto” del señor Roberto Micheletti no deben estar
comprendidos en amnistía, ni mucho menos los delitos de sangre y lesa
humanidad, que no son sujetos de este tema y que si nuestro sistema
judicial apegado ampliamente al golpismo no los juzga, Roma los esperara
con los brazos abiertos, teniendo la ventaja el Presidente Manuel Zelaya
Rosales que conforme a los delitos de corrupción en los que se pudo haber
visto involucrado el y su gobierno pueden ser anulados por lo que dispone
el articulo 200 del Código Procesal Penal.



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